jueves, 15 de noviembre de 2012

BECAS JUNTA CASTILLA Y LEÓN PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2012_2013

Ayudas económicas a los alumnos que realicen, durante el curso académico 2012/2013, cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

BOCYL 15 de noviembre de 2012
PLAZO: Hasta el 15 de diciembre de 2012.-

SOLICITUDES:
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Teléfonos: 983 415088 / 411881
Consejería de Educación. D.G. de universidades
Avenida Monasterio de Nuestra Señora del Prado. Valladolid


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SOLICITUDES:
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).



BOCYL 15 de noviembre de 2012.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/939/2012, de 15 de noviembre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013.
El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 210, de 29 de octubre), modificada por Orden EDU/1326/2011, de 19 de octubre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 209, de 28 de octubre) y por Orden EDU/937/2012, de 7 de noviembre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 219 de 14 de noviembre) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, procede ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2012/2013.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.– Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a los alumnos que realicen, durante el curso académico 2012/2013, cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.
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b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
1.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
Segundo.– Dotación presupuestaria.
2.1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.04.322B01.48068.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2013, por un importe máximo de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250.250 €).
2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.
2.3. Este crédito podrá ser ampliado en una cuantía adicional máxima de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €), si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.
Tercero.– Modalidades y cuantía de las ayudas.
3.1. Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:
a) Ayuda para los gastos generados por la matrícula. Esta ayuda cubrirá el importe de los créditos en los que el estudiante haya formalizado primera matrícula en el curso 2012-2013, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
En el caso de los solicitantes que cursen estudios en universidades de Castilla y León, el importe será el establecido en el Decreto 25/2012, de 5 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2012/2013. En el supuesto de anulación parcial de la matrícula, esta ayuda equivaldrá al importe de los créditos en los que el estudiante esté efectivamente matriculado, en primera matrícula, en la fecha en la que las universidades de Castilla y León emitan el certificado a que se refiere el apartado 6.2.
En el caso de los solicitantes que cursen estudios en los centros que la UNED tiene en Castilla y León, el importe será el establecido para éstos en la Orden ECD/1807/2012, de 13 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2012/2013.
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En todo caso, la cuantía que se abonará por este concepto alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la ayuda.
b) Ayudas para residencia y matrícula. Se destinarán ayudas, por importe de 2.000 €, para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2012/2013, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.
En este supuesto se requerirá que el solicitante acredite la residencia fuera del domicilio familiar. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.
En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto.
De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica, los que opten por matrícula parcial, quienes estén matriculados en la UNED, ni aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial.
c) Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera. Esta modalidad de ayuda se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. A estos efectos se considerarán enseñanzas técnicas los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, o cuando no se hayan superado todos los créditos o asignaturas de la carrera. Es necesario estar matriculado para su defensa en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente orden, tendrá una cuantía de 552 €.
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3.2. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática a que se refiere el apartado 7.1.
Cuarto.– Beneficiarios.
4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado durante el curso 2012/2013 en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.
b) Cursar las enseñanzas previstas en el apartado primero.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
d) Cumplir los requisitos económicos y académicos a los que se refiere la presente convocatoria.
e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación Cultura y Deporte o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.2. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por esta orden quienes se encuentren en situación de estancia.
4.3. En el caso de los alumnos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.
Quinto.– Requisitos económicos.
5.1. Miembros y umbrales de renta.
Para poder recibir la ayuda regulada en la presente convocatoria, la renta familiar neta no debe haber superado en el año 2011 los umbrales siguientes:
Número de miembros computables
Hasta un umbral máximo de
1
15.305 €
2
26.121 €
3
35.455 €
4
42.105 €
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Número de miembros computables
Hasta un umbral máximo de
5
47.050 €
6
50.794 €
7
54.502 €
8
58.179 €
A partir del octavo miembro se añadirán 3.341 € por cada nuevo miembro computable.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
5.2. Determinación de la renta desde el IRPF.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta familiar se obtendrá sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro del período impositivo excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2010. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Esto es, se realizará la operación aritmética siguiente con las casillas de la declaración del impuesto: 450 + 452 – 454 + 457 + 460 – 741.
5.3. Determinación de la renta sin declaración del IRPF.
Para los solicitantes que no estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no hayan solicitado la devolución de este impuesto, se seguirá el procedimiento descrito en el punto anterior y, del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.
En la práctica, el cálculo de la renta familiar se obtendrá de la siguiente operación:
Y + RC – RRC + GP – RGP, siendo:
a) «Y»: El valor que se obtiene del resultado de la siguiente operación aritmética: Rendimiento del trabajo (RT) – Gastos deducibles del trabajo (GDT) – Retenciones del rendimiento del trabajo (RRT) – Reducciones del trabajo (X). Téngase en cuenta que, si el resultado de esta operación fuera negativo, «Y» será considerado 0.
b) «RC»: Los rendimientos del capital mobiliario.
c) «RRC»: Las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario.
d) «GP»: Las ganancias patrimoniales y premios sometidos a retención.
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e) «RGP»: Las retenciones de las ganancias patrimoniales y premios sometidos a retención.
Las reducciones del trabajo («X») que se aplicarán en cada caso son las siguientes:
a) Si los rendimientos de trabajo (RT) menos los gastos deducibles del trabajo (GDT) son mayores de 13.260 €, la reducción del trabajo será de 2.652 €.
b) Si los rendimientos de trabajo (RT) menos los gastos deducibles del trabajo (GDT) son iguales o menores de 9.180 €, la reducción del trabajo será de 4.080 €.
c) Si los rendimientos de trabajo (RT) menos los gastos deducibles del trabajo (GDT) estuvieran comprendidos entre los 9.181 € y los 13.260 €, la reducción del trabajo será el resultado de la siguiente operación aritmética: 4.080 – 0,35 * (RT – GDT – 9.180).
5.4. Miembros computables.
A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante si es menor de edad; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores hasta el 31 de diciembre de 2011.
Cuando los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos a que se refiere el apartado séptimo. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Deducciones.
Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
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a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
b) 500 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 € cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por 100.
c) 1.811 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por 100, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 2.881 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por 100. Si el solicitante está afectado por discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción aplicable será de 4.000 €.
d) 1.176 € por cada hermano o hijo del solicitante, menor de veinticinco años, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos o hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.
5.6. Incrementos de los umbrales de renta establecidos.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de veinticinco años.
5.7. Referencia temporal.
A todos los efectos los datos económicos y circunstancias se refieren al año 2011.
5.8. Ingresos obtenidos en el extranjero.
Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero, podrán consignar los ingresos de la familia en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo de cambio oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2012.
La documentación acreditativa de dichos ingresos deberá presentarse en castellano o con la correspondiente traducción oficial.
Sexto.– Requisitos académicos.
6.1. Para disfrutar de las becas que se regulan por la presente orden los solicitantes deberán cumplir los requisitos de naturaleza académica que establece la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, excepto lo dispuesto en el artículo 18.1 en el particular relativo a la nota de acceso puesto que se requerirá que se acredite una nota de acceso a la universidad de 5 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.
6.2. Serán objeto de valoración aquellos datos que reflejen la situación académica del interesado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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En el caso de los solicitantes matriculados en las universidades de Castilla y León, estas universidades deberán certificar:
a) Los datos académicos del solicitante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes así como si, posteriormente, ha anulado parcialmente la matrícula.
b) Los datos acreditativos del abono de las tasas por los solicitantes.
c) Si los interesados han solicitado ayuda o no al Ministerio de Educación Cultura y Deporte y si han resultado beneficiarios de la misma al amparo de lo dispuesto en la Resolución, de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
6.3. En el caso de los solicitantes que sigan planes de estudios organizados por asignaturas, los certificados académicos expedidos por las universidades de Castilla y León aplicarán las adaptaciones de los requisitos académicos establecidas según la disposición transitoria segunda de la Resolución, de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
Séptimo.– Solicitudes y documentación requerida.
7.1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
7.2. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática. Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante D.N.I. electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Administración de la Junta de Castilla y León, que figuran en la sede de administración electrónica
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), podrá cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
En el proceso electrónico de presentación de la solicitud se podrá anexar, en formato informático, la documentación requerida en la convocatoria.
7.3. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación.
7.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye esta presentación por la especial naturaleza de los datos a aportar.
7.5. Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar a la Consejería de Educación para obtener los datos necesarios en la determinación de la renta familiar a través de las correspondientes administraciones tributarias, el N.I.F./N.I.E., y el certificado de empadronamiento; así como para los solicitantes castellano-leoneses, la condición de familia numerosa o condición de minusválido de algún miembro de la familia expedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7.6. Si concedida dicha autorización a la Consejería de Educación se constatase que las administraciones tributarias carecen de datos del solicitante o de miembros de su unidad familiar, o si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos por parte de las administraciones tributarias, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.
7.7. A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona:
a) En el supuesto de que se soliciten ayudas para residencia se presentará, en cada caso, la siguiente documentación:
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a.1. Certificado sellado del Colegio Mayor o Residencia donde resida el solicitante durante el curso académico 2012/2013.
a.2. Contrato de alquiler (actualizado o prórroga referida al curso 2012/2013) en el que figuren los siguientes datos:
i. Nombre, apellidos y N.I.F. y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante de la ayuda) y del arrendador.
ii. Dirección del inmueble alquilado y duración del contrato.
a.3. Certificado de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
b) En caso de que se alegue la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados 5.5 y 5.6 se deberá aportar la siguiente documentación:
b.1. Para la acreditación de la existencia de familia numerosa: Copia del título de familia numerosa, salvo que se trate de título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la citada Administración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo.
b.2. Para la acreditación de la discapacidad del solicitante, de hermanos del solicitante o hijos del solicitante: certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, salvo que la documentación obre en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la citada Administración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo.
b.3. Para la acreditación de la orfandad absoluta prevista en el apartado 5.6: certificado que acredite esta circunstancia.
b.4. Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar: documentación a que se refiere el apartado a).
c) En el supuesto de solicitantes que tributen en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones de la unidad familiar del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.
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Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2011.
d) En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica se deberá presentar la siguiente documentación:
d.1. Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: informe de vida laboral.
d.2. Certificado de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo.
d.3. Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
e) En el caso de estudiantes que cursen estudios en los centros que la UNED tiene en Castilla y León, deberán además presentar los siguientes documentos:
e.1. Para alumnos que no inicien en el curso 2012/2013 sus estudios en la universidad, resguardo de matrícula del curso 2011/2012 o del último curso realizado.
e.2. Documento sellado acreditativo de haber abonado la totalidad de la matrícula. En el caso de matrículas semestrales o cuatrimestrales, se aportarán los justificantes de pago de cada matriculación tan pronto como se abone el importe parcial de la matrícula.
e.3. Certificado sellado de matriculación y calificaciones en el que se recoja la siguiente información: número de asignaturas o créditos de los que el alumno estuvo matriculado en el curso 2011/2012 y de los que está matriculado en el curso 2012/2013, número mínimo de asignaturas o créditos exigidos en ambos cursos a efectos de solicitud de beca y número de suspensos (asignaturas o créditos) obtenidos durante el curso 2011/2012, así como el número máximo de asignaturas o créditos suspensos permitidos a efectos de la solicitud de beca.
f) En el supuesto de alumnos que vayan a cursar sus estudios durante el curso 2012/2013 en una universidad diferente a la que lo hicieron en el curso 2011/2012, o haya transcurrido algún año escolar sin actividad académica, certificado de notas con los datos correspondientes consignados en el apartado anterior referidos al último año cursado.
Octavo.– Plazo de presentación y subsanación de defectos de la documentación aportada.
8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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8.2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Noveno.– Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.
9.1. La Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo 5 de la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados en esta orden, ordenadas de menor a mayor Renta Per Cápita por persona, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.
9.2. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.
Décimo.– Resolución.
10.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada del Director General de Universidades e Investigación y previo informe de la Comisión de Selección.
10.2. La correspondiente orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación
(http:// www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
10.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
10.4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Undécimo.– Pago de las ayudas.
11.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y demás normativa aplicable.
11.2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo.– Incompatibilidad.
Estas ayudas son incompatibles con el disfrute de las que convoca el Ministerio de Educación Cultura y Deporte para el curso 2012/2013, cualquiera que sea su modalidad
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o clase, así como con otra ayuda de cualquier administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca.
Decimotercero.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarto.– Incumplimientos y reintegros.
14.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
14.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoquinto.– Inspección, control y seguimiento.
Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.
Decimosexto.– Desarrollo normativo.
16.1. Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantas resolucines e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
16.2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de noviembre de 2012.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
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