viernes, 16 de noviembre de 2012

6 BECAS DE FORMACIÓN DE POSGRADUADOS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA



Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales.

La duración de las becas será desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo.

Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de
Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para
los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e
Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos
mencionados en el anexo I de esta convocatoria.VER CONVOCATORIA

BOE 16 DE NOVIEMBRE 2012


Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la
Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para
cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un
país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en
España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que
deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la
publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento
o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada
la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra
compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una
actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por
desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de
cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el
plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de
la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el
desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.


Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de
Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de
esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología
www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal
de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o
en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los aspirantes indicarán en la instancia los proyectos para los que desean ser
candidatos, presentando toda la documentación tantas veces como proyectos a los que el
solicitante desee optar de los que figuran relacionados en el anexo I, clasificada y ordenada.
Junto con la instancia se aportará:
a) Acreditación de la identidad del solicitante, que podrá llevarse a cabo mediante
consulta de los datos de identidad del mismo a través del Sistema de Verificación de
datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la
cve: BOE-A-2012-14151BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276 Viernes 16 de noviembre de 2012 Sec. III.   Pág. 80062
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin el solicitante deberá autorizar
expresamente a la Agencia Estatal de Meteorología para realizar dicha consulta.
b) Currículum vitae conforme al modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria, disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es.
c) Certificación del expediente académico, original o compulsado, en el que
expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
d) Certificaciones, originales o compulsadas, de los conocimientos y méritos
reseñados en el Currículum vitae. Todo aquello que no esté debidamente justificado no
será evaluado por la Comisión de Valoración.
e) Declaración conforme al modelo que figura como anexo IV de cumplir los
requisitos del régimen de incompatibilidades de estas becas o, en el supuesto de estar
percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar
a la misma en el caso de concesión de la beca.